La Fiscal de Instrucción Dra Betina Croppi(foto) a través de una conferencia de prensa se refirió a la causa por el aprovechamiento de la incapacidad de Nelsón y Lucía Clemente para hacerse de los bienes que fueron heredados tras la muerte de su padre.
“La causa que denomina, causa Clemente, para la fiscalía, es una causa que tiene 14 imputados del delito de circunvención de incapaces y tres de ellos, suman la imputación de estafa. Los imputados son
- Norberto Aquiles Leiva-Comerciante de automotores
- Marcelo Alejandro Butigliero-Comerciante de automotores.
- Fernando Gabriel Baudino Romero.Abogado
- Diego Néstor Scarmagnan-Abogado Juez de Faltas Intermuncipal(sigue en funciones)
- Daniel Romildo Rochicciol-Sojero
- Sergio Antonio Rochiccioli:-Sojero
- Jorge Federico Valdemarin-Abogado
- Walter Ramón Panero-Abogado-Brinkmann
- Rudecindo José Panero-Productor
- Omar Pedro Mainardi;Abogado-Presidente Colegio Abogados Morteros
- Evelio Juan Massut;Propietario de Multimediso de Radio y Televisión en Morteros.
- Pedro Benjamín González- Manochanta
- Emanuel Alberto Ferreyra-Comerciante
- Matías Ezequiel Tolossa-Comerciante
Todos los nombrados están imputados por circunvención de incapaces, mientras que en el caso de Leiva, Butigliero y Tolossa junto con esta imputación se le suma la de “Estafa”.
“En general no puedo dar mayores detalles de la investigación, pese que a la mayoría de los imputados ya han prestado declaración indagatoria, falta uno de ellos que todavía no lo hemos podido ubicar, no obstante no puedo hablar todavía de las constancias de pruebas de la causa porque todavía no está resuelta, pero en línea general lo que les puedo adelantar es que en el año 2008, dos chicos, uno de ellos menor de edad, que vivían en la ciudad de Córdoba, recibieron una herencia por parte de su padre que se encontraba divorciado de su madre por lo que ella no era heredera. Una herencia bastante importante, inmuebles rurales, urbano y automóvil, en razón de ello se trasladaron a vivir a la ciudad de Morteros, ya estando aquí, son personas que registran una importante incapacidad, esta acreditada, tanto en el expediente del juzgado civil que se tramita por su incapacidad, como acá en la fiscalía, fueron victimas de varios hechos de estafa de diferentes identidad y naturaleza”.
“Lo primero que quiero aclarar es que los imputados no actuaron en convivencia dolosa entre todos ellos para cometer los delitos de los que hoy resultan sospechosos, sino estarían imputados de una asociación ilícita, cosa que hasta este momento no surge, si bien la causa tiene 14 imputados no quiere decir que todos ellos actuaron en conivencia dolosa, a cada uno se les imputa hechos distintos que habrían ocurrido en distintos marcos en el curso de los años 2008 y 2009, en general en perjuicio de Nelsón Daniel Clemente que en ese momento, era, ya mayor de edad, quedando a salvo, por lo que podemos ver hasta este momento, el patrimonio de Lucia Clemente, la otra heredera que en ese momento era menor de edad, no podía disponer de sus bienes”.
¿Cuál es el monto de la estafa?
“No puedo dar esos detalles, porque son de prueba e investigación, pero es un monto importante, quizás sirva como parámetro sin dar mayores detalles, eran los dos únicos herederos de todos estos bienes, 150 ha en Colonia Dos Hermanos, una casa ubicada en Bv Ilia y un vehiculo WV Gol, siendo los dos herederos, Nelsón Clemente perdió la totalidad de su patrimonio”.
¿Es un delito excarcelable?
“Si, la escala penal de este delito es de 2 a 6 años de prisión, por lo cual el mínimo da para tramitar el proceso en libertad, siempre y cuando no surja alguna otra condición. La circunvención de incapaces es una estafa especial que tiene una pena mayor que la estafa común, ya que la figura penal prevé el aprovechamiento de la incapacidad de una persona”.
¿Quién constata la incapacidad?
“En el expediente que se tramita en sede civil, se realizó una pericia siquiátrica en la persona de los tres, porque el expediente civil considera a los tres incapaces, incluso la mamá, de esa pericia siquiátrica realizada en Córdoba con la intervención de tres peritos surge que son plenamente incapaces. No obstante eso, cuando esta investigación se inició, se solicitó una medida previa que era la inhabilitación para disponer de sus bienes, que es previa a la declaración de la incapacidad, cuando se solicitó un informe médico a los efectos de solicitar la inhabilitación, otro profesional de Morteros, también constato la inhabilidad para disponer y saber lo que es el valor del dinero. Así mismo como Lucía Clemente era menor y esta situación de incapacidad familiar, había sido ya constatada donde vivían en la ciudad de Córdoba, mientras están domiciliados allí se tramitó un largo expediente prevencional a cargo del Dr. Julio Torres y en ese expediente donde originariamente estaban prevenidos bajo la tuteles del Estado, Nelsón y Lucía Clemente, con posterioridad, Nelsón cumplió la mayoría de edad y cesó la intervención del tribunal, pero continuó la de Lucía, en ese expediente que esa en el Juzgado de Menores de esa sede, se realizaron alrededor de cinco o seis informes y pericias de psicólogos y siquiatras que ya habían constatado la incapacidad. La incapacidad es evidente”.
¿Podrán recuperar los bienes perdidos?
“La investigación que lleva a cabo la Fiscalía lo único que propende es comprobar si hubo un delito, en su caso si lo hubo, quienes fueron los autores, con la prueba suficiente para ello formular la acusación para que se realice el juicio. La cuestión civil que es para el recupero de los bienes o el daño y perjuicio que hubieran sufrido los incapaces es una cuestión paralela, que no se lleva a cabo de oficio por la fiscalía, no obstante el asesor letrado que es quien dio el punta pie inicial a esto, notificado de la imputación, como represente de los incapaces, insto la acción civil, haciendo un reclamo de daños, solicitando diversas medidas, eventualmente con el reclamo de la demanda civil se podría, no se si recuperar bienes o cobrar una indemnización por daños”.
¿Los imputados en este momento son propietarios de los bienes?
“Algunos podrían ser propietarios de algunos bienes y otros podrían ser propietarios de bienes derivados, o sea adquiridos con el producto del delito”.
¿El Estado no debería proteger a los incapaces?
“En el momento que el Dr Julio Torres intervenía en la causa, que estaba radicada en la ciudad de Córdoba, cuando Nelsón cumplió la mayoría de edad, todavía no había bienes, Nelsón quedó bajo la tuteles de su abuela materna, única persona referente medianamente lucida dentro de ese grupo familiar, con posterioridad la abuela fallece, por lo cual desaparece ese referente, pero no influyó en la situación de Nelsón porque ya era mayor de edad. Respecto de Lucía cuando el Dr Torres toma conocimiento de esta situación de herencia, Lucia venía institucionalizada desde hacia muchos años en distintos institutos. Cuando la mamá y el hermano se trasladaba a vivir a Morteros y reciben esta herencia, el Dr Torres por indicación, incluso de uno de los profesionales que en este momento está imputado, lo pone en conocimiento que había estos bienes y que el grupo familiar estaba en Morteros, entonces con buen tino, decide que el juez competente para resolver la situación de este grupo familiar complejo, era el Juez de Menores de Morteros por una cuestión de cercanía con el grupo familiar y los bienes que iban a solventar el futuro de Lucia, así que la causa fue remitida inmediatamente aquí. El Juez Torres no tenía porque tomar ninguna medida porque inmediatamente la mandó aquí. En el Juzgado de Menores se radicó la causa hasta que Lucia cumplió los 18 años”.
“El Asesor de Menores cumplió su cometido porque siendo mayores de edad, no podía intervenir porque si, el Estado no puede intervenir en la vida de las personas porque si, cuando llegó a su conocimiento, por indicación de esta fiscalía, formulo la denuncia pertinente pidiendo la investigación. Las medidas protectorias que están a cargo del asesor letrado fueron tomadas en el momento mismo que se conoció esta situación de aprovechamiento. En ese ínterin de tiempo ocurrieron estos hechos, es bastante llamativo la rapidez con la que ocurrieron estas maniobras estafatorias. Estos chicos heredaron en el año 2008 y para febrero de 2009, Nelsón Clemente no tenía ni un centavo de su patrimonio e incluso intervino la municipalidad tratando de brindar alimento porque no tenían para comer. En el lapso de un año se sucedieron diferentes maniobras a cargo de diferentes personas que directamente limpiaron el patrimonio de Nelsón Clemente o sea que la intervención del asesor, si bien fue intempestiva, llegamos tarde porque fueron muy rápido las maniobras”.
¿Cómo se inicia esta causa?
“Esto se inicio en el año 2010, cuando Lucía vino a formular una denuncia a la fiscalía, cuando fue tomada la denuncia se notó en forma evidente que fabulaba, que no actuaba con coherencia, se notó que no tenía un relato coherente y que registraba graves problemas siquiátricos, es por eso que la fiscalía le notificó al asesor para que viera si era necesaria la intervención del Estado en protección, específicamente en este caso de Lucia, a partir de ahí el asesor tomó contacto con el grupo familiar y en ese marco, Nelsón manifestó que había sido estafado por un auto, donde decía que había comprado un auto y que no tenía nada, por lo que le pide que vuelva para hacer la denuncia, Nelsón no vuelve, no obstante el asesor la hizo de oficio, entendiendo que en protección del incapaz era necesario, a partir de esa denuncia que se refería a la estafa por un auto con muy pocos detalles, la fiscalía inició la investigación donde se comenzó a mover un mar de operaciones comerciales, así que de oficio se amplió la investigación a las restantes operaciones comerciales que son de mucha envergadura”.
¿Qué operaciones realizó cada uno de los imputados?
“No quiero relatar operaciones puntuales, ni sobre determinados bienes, si bien la investigación que lleva bastante tiempo fue ardua y difícil, porque encarar una investigación sin los datos aportado por la victima es muy complejo, entonces ha sido larga la investigación, involucra mucha prueba documental y a raíz de esa investigación se decidió la imputación de estas 14 personas, pero que quede claro que esto, es el paso inicial del proceso penal, recién estamos notificando e indagando imputaciones, esto no quiere decir que los 14 imputados sean culpables, gozan de la presunción de inocencia hasta que nosotros demostremos que son culpables, es posible que estas imputaciones cambien, pueden variar la calificación legal con el curso de la investigación, puede que algunos de ellos demuestren acabadamente su inocencia, en la cual nosotros dictaríamos el sobreseimiento, puede resultar también que se agraven las imputaciones y puede resultar también que haya mas imputados. Esto está muy a principio de la investigación, todo puede variar”.
“El auto que heredaron quedó resguardado, todavía está dentro del patrimonio de los incapaces, pese a que ellos no lo sabían porque estaba guardado en un lugar que no estaban en acceso estos chicos”.
¿Estas personas podrían haber desconocido que eran incapaces?
“La fiscalía estima que no podrían haber desconocido y por eso es la imputación, si no tuviéramos el grado de sospecha que evidentemente conocían de la incapacidad no estarían imputados. La figura legal es que el que sabiendo de la necesidad o incapacidad de un menor o de un incapaz se aprovechare obteniendo un beneficio patrimonial, o sea que la figura imputada exige con sospecha que la persona que contrato con el incapaz, estaba sabiendo que era incapaz, no es necesaria la declaración judicial de incapacidad, pero si que la persona que se está aprovechado sepa que con quien está contratando es un incapaz. La Fiscalía ha estimado que todas estas personas que hemos imputado sabían de la incapacidad, no obstante es posible que todos ellos o algunos de ellos pueden demostrar que no lo sabían”.
¿Qué pasa con los escribanos que realizaron las escrituras y dieron fe que eran personas capaces?
“Estos son los imputados que tenemos, sin perjuicio que con el avance de la investigación puedan ser sobreseído algunos de ellos o pueda ampliarse la imputación con respecto de otros. En este momento y en este estado la Fiscalía ha estimado que existen pruebas suficientes para imputar a los nombrados, eventualmente veremos si se amplia la imputación a otras personas”.
¿Qué le puede decir a aquellos que piensan que no va a pasar nada con la causa?
“Yo cumplo mi trabajo, cualquiera en su actividad quiere hacer lo mejor posible, lo único que puedo transmitir a la comunidad que hago mi trabajo conciente y responsablemente, no garantizo resultados, garantizo toda mi dedicación, responsabilidad y empeño. En el planteo subyace la idea que como hay personas de alguna influencia en la comunidad, eso pueda influir en la causa para que no prospere, la única garantía que puedo dar, es que esto no influye en absoluto en mi modo de accionar, todas las causas para mi son iguales, las manejo a todas de igual manera, pueden constatar que cuando impute a estas 14 personas, actue como lo hago siempre, cuando tengo suficientes elementos probatorios que me habilitan a hablar lo hago. Garantizo que esta causa se va a terminar la investigación y va a ser elevada a juicio, que es en lo que yo me puedo hacer responsable, de ahí en mas no puedo brindar a la comunidad”.
¿Hay antecedentes sobre este delito?
“De hecho en esta fiscalía hubo un caso. De acuerdo a lo que pude chequear con mis colegas de la provincia no es una situación fuera de lo común, lamentablemente parece que la naturaleza humana a veces es muy miserable, es muy común el de aprovecharse de una persona que es incapaz, hay fallos y hay condenas sobre este delito, lo cual me hace pensar que dentro de la naturaleza humana en general, esta actitud, si hay algo repugnante, por supuesto que la estafa lo es, pero aprovecharse de un incapaz es inexplicable”.(INVESTIGACIÓN DE MIGUEL PEIRETTI)
en que quedo esta causa?
ResponderEliminaren RÍO NEGRO pasó algo similar http://www.jusrionegro.gov.ar/inicio/jurisprudencia/ver.protocolo.php?id=39516&txt_nro_expediente=&txt_caratula=&cbo_desde_dia=1&cbo_desde_mes=1&cbo_desde_anio=1990&cbo_hasta_dia=7&cbo_hasta_mes=5&cbo_hasta_anio=2999&txt_nro_sentencia=&cbo_tipo_sentencia=-1&txt_sentencia=&cbo_organismo=-1
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