lunes, 14 de noviembre de 2011

CASO DEL JOVEN ITALIANO BALEADO EN ENERO: 8 AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN PARA LOS IMPUTADOS

En un juicio abreviado, esta mañana, el Tribunal dictó 8 años y medio de cárcel para los acusados de haber disparado contra el italiano de 17 años Davide Melli.  En una audiencia de tan sólo una hora y media de duración, Gastón González y José Lucero recibieron la pena, conjuntamente los jueces solicitaron tratamiento psicológico y psiquiátrico para los dos.

Además de este hecho, a ambos imputados se los juzgó en base a otros episodios de robo calificado en ocasiones reiteradas con uso de arma de fuego. También por la tenencia ilegal de un arma de guerra en perjuicio de la seguridad pública.
Recordemos que el pasado 9 de enero en calle Mitre entre Gutiérrez y Entre Ríos, una moto con dos personas abordó a un grupo de jóvenes. A los mismos se les sustrajo algunas pertenencias a punta de pistola y además a uno de ellos se le propinó un golpe con la culata del revólver. Luego los menores salen corriendo y González dispara, el proyectil hirió a Davide Melli en la espalda, ocasionándole graves daños. El estudiante se encontraba en nuestra ciudad de intercambio y le restaban apenas unos días para emprender su regreso.
En Tribunales, un juicio que se asemejó a un trámite de rápida resolución, sin la presencia de testigos, ni las lecturas de las pruebas y pericias, González y Lucero reconocieron los hechos y asumieron su adicción a las drogas. En primera instancia se leyó la elevación a juicio y luego cada parte procedió a dar su alegato. El fiscal Pezzano, sostuvo la acusación y pidió 11 años de prisión para cada uno, considerándolos coautores, materialmente responsables de robo y uso de armas.
Por su parte, el Dr Ruiz, defensor de González, consideró altísima la pena solicitada por el fiscal, argumentando que la cantidad extensa de años no logra la readaptación del joven drogadicto. Sostuvo que en un año dentro de la prisión, ninguno de los imputados, recibió tratamiento. También realizó una crítica a los organismos estatales, ya que no se prevé la recuperación de adicciones dentro de la penitenciaría.
Los defensores de Lucero dieron su alegato, exponiendo que el joven había tenido una vida muy sufrida, que cuando era pequeño, su padre mató a su madre frente a él, debiendo criarse prácticamente solo. Lo cual lo llevó a las malas compañías y a la necesidad de delinquir para ganarse el sustento. Pidieron una pena no excesiva, para que sí aprenda una lección por lo ocurrido.


Finalmente, el Tribunal leyó el fallo determinando una condena de ocho años y medio para González y Lucero, además de tratamiento psiquiátrico y psicológico para ambos. El Dr. Ferrero, les sugirió asistir a la escuela y aprovechar lo que pudieran dentro de la penitenciaría para su recuperación a las adicciones.
Para quien ha leído y estudiado el caso con detenimiento resulta sencillo concurrir a la sala y no necesitar la lectura de ninguna parte del expediente, sin embargo el juicio era oral y público. Esto último fue solo una denominación porque dejó muchas dudas, inquietudes e interrogantes. Pues los actores del caso sabían de qué se hablaba, pero el público en general no.

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